La Agencia Española de Protección de Datos expresa su preocupación por esta medida que supone una “injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados”
Madrid, 6 de mayo de 2020. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a través de un comunicado, ha mostrado su preocupación en relación con la toma de temperatura por parte de comercios, centros de trabajo y otros establecimientos como medida de prevención frente al Covid-19.
Un comunicado que surge a raíz de denuncias y prácticas que se han hecho públicas recientemente. Es el caso de la denuncia presentada ante la Agencia por un sindicato a la empresa de seguridad “Securitas”, la cual optó por realizar una toma de temperatura a trabajadores y usuarios de diferentes centros de trabajo.
La AEPD afirma que esta práctica supone una injerencia particularmente intensa en los derechos de los afectados. Por una parte, porque afecta a datos relativos a la salud de las personas, no solo porque el valor de la temperatura corporal es un dato de salud en sí mismo sino también porque, a partir de él, se asume que una persona padece o no una concreta enfermedad, como es en estos casos la infección por coronavirus.
Por otro lado, los controles de temperatura se van a llevar a cabo con frecuencia en espacios públicos, de forma que una eventual denegación de acceso a un centro educativo, laboral o comercial estaría desvelando a terceros que no tienen ninguna justificación para conocerlo que la persona afectada tiene una temperatura por encima de lo que se considere no relevante y, sobre todo, que puede haber sido contagiada por el virus.
La aplicación de estas medidas y el correspondiente tratamiento de datos requeriría la determinación previa que haga la autoridad sanitaria competente, que en estos momentos es el Ministerio de Sanidad, de su necesidad y adecuación al objetivo de contribuir eficazmente a prevenir la diseminación de la enfermedad en los ámbitos en los que se apliquen, regulando los límites y garantías específicos para el tratamiento de los datos personales de los afectados.
En ese sentido, debe tenerse en cuenta, entre otras cuestiones, que según las informaciones proporcionadas por las autoridades sanitarias, hay un porcentaje de personas contagiadas asintomáticas que no presenta fiebre, que la fiebre no siempre es uno de los síntomas presentes en pacientes sintomáticos, en particular en los primeros estadios del desarrollo de la enfermedad, y que, por otro lado, puede haber personas que presenten elevadas temperaturas por causas ajenas al coronavirus.
Es por ello que estas medidas deben aplicarse solo atendiendo a los criterios definidos por las autoridades sanitarias, tanto en lo relativo a su utilidad como a su proporcionalidad, es decir, hasta qué punto esa utilidad es suficiente para justificar el sacrificio de los derechos individuales que las medidas suponen y hasta qué punto estas medidas podrían o no ser sustituidas, con igual eficacia, por otras menos intrusivas.
Controles de temperatura en el ámbito laboral
Si bien el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa, verificar su estado, tal y como ya manifestó la AEPD, constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.
En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.
Para ello, será el Ministerio de Sanidad quien tenga la obligación de establecer los detalles de la aplicación de esta práctica.
Uso de cámaras térmicas
También en este caso, el Ministerio de Sanidad tendrá que establecer los detalles en cuanto al uso de cámaras térmicas o dispositivos de análoga naturaleza que, además de tratar el dato de la temperatura, pueden implicar un tratamiento de datos biométricos, y grabar/conservar datos.
¿Se puede, entonces, realizar un control de salud a los trabajadores?
Sí, bajo lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, tal y como lo recordó la AEPD en sus preguntas frecuentes sobre el Covid-19 entendiendo que dicho control forma parte de la obligación de vigilancia de la salud y deber de protección de los empleados.
Sin embargo, cuando hablamos de control de temperatura hay que tener en cuenta que cualquier control sobre el trabajador debe ser fundamentado documentalmente como necesario, proporcional y limitado y que deberá basarse bajo las directrices del Ministerio de Sanidad. El responsable, además, deberá tener en cuenta que:
- Las medidas que se implanten deberán ser necesarias para el cumplimiento de un fin, teniendo que ser eficaces para alcanzar ese objetivo.
- Tienen que ser proporcionales y las menos intrusivas.
Tienen que basarse en un tratamiento de datos mínimo indispensable para alcanzar la finalidad perseguida.